SSR Chile
CIRCULAR N° 46

Imparte instrucciones sobre los efectos tributarios del artículo 64 bis de la Ley N° 20.998, incorporado por la Ley N° 21.581 y que exime de IVA a los servicios sanitarios rurales.


La CIRCULAR N° 46 emitida por el Departamento Impuestos Internos de la Subdirección Normativa, fechada el 13 de octubre de 2023. Esta circular imparte instrucciones sobre los efectos tributarios del artículo 64 bis de la Ley N° 20.998, incorporado por la Ley N° 21.581, que exime de IVA a los servicios sanitarios rurales.

A continuación, se presenta un análisis detallado de los efectos tributarios del artículo 64 bis:

1. Introducción: La Ley N° 21.581, publicada el 17 de julio de 2023, incorpora el artículo 64 bis a la Ley N° 20.998, eximiendo de IVA a los servicios sanitarios rurales bajo ciertas condiciones. Esta modificación se fundamenta en la importancia de los servicios sanitarios rurales proporcionados por comités y cooperativas en todo el territorio nacional.


2. Instrucciones sobre la materia:

Servicios sanitarios rurales prestados por operadores a sus asociados: Se liberan de IVA los servicios sanitarios rurales prestados por operadores inscritos en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales.

Servicios entre operadores o asociaciones de operadores: Estos servicios solo están exentos de IVA si garantizan la continuidad del servicio.

Servicios a terceros y venta de agua: Los servicios prestados por comités o cooperativas inscritos en el Registro a Cuerpos de Bomberos, establecimientos educacionales municipales y bienes raíces municipales están exentos de IVA.

Obligación de inscripción: Los comités y cooperativas deben solicitar su inscripción en el Registro dentro de ciertos plazos establecidos.

Informe de nómina de operadores: El Ministerio de Obras Públicas debe informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos la nómina de operadores inscritos.


3. Vigencia: El artículo 64 bis entró en vigencia el 1° de enero de 2023.

Preguntas o reflexiones:


1. ¿Cómo impactará esta exención de IVA en la economía de las zonas rurales?


2. ¿Qué medidas de control se establecerán para garantizar que solo los operadores que cumplan con los requisitos se beneficien de esta exención?


3. ¿Cómo afectará esta medida a los ingresos fiscales y al presupuesto del estado?

Es importante señalar que cualquier operación realizada por los comités y cooperativas que no esté especificada en el artículo 64 bis se regirá por las normas generales del Impuesto al Valor Agregado.


1. Objetivo del Artículo 64 bis:


La introducción de este artículo tiene como propósito principal eximir de IVA a los servicios sanitarios rurales. Esta decisión se basa en la relevancia de estos servicios, especialmente cuando son proporcionados por comités y cooperativas en todo Chile. Estos servicios son esenciales para el suministro de agua potable a hogares, bienes raíces municipales, cuerpos de bomberos y establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Educación.


2. Detalles sobre la exención:


- Servicios sanitarios rurales prestados por operadores a sus asociados: Para que estos servicios estén exentos de IVA, es crucial que los operadores estén inscritos en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales. Esta medida asegura que solo los operadores legítimos y reconocidos se beneficien de la exención.
 
- Servicios entre operadores: La exención de IVA en este caso está condicionada a que los servicios garantizan la continuidad del servicio. Esto implica que los servicios deben ser prestados sin interrupciones, salvo en casos de fuerza mayor o necesidad indispensable.

- Servicios a terceros: La ley también contempla la exención de IVA para servicios prestados a entidades específicas como Cuerpos de Bomberos, establecimientos educacionales municipales y bienes raíces municipales. Esta decisión podría estar orientada a apoyar a estas entidades en su función social y comunitaria.


3. Obligación de inscripción:


La inscripción en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales es una condición esencial para beneficiarse de la exención de IVA. Los comités y cooperativas tienen plazos específicos para solicitar su inscripción. Esta medida podría tener como objetivo garantizar la transparencia y legitimidad de los operadores que se benefician de la exención.


4. Informe anual:


El Ministerio de Obras Públicas tiene la responsabilidad de informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos sobre los operadores inscritos. Esta medida podría ser una herramienta de control para asegurar que solo los operadores legítimos se beneficien de la exención.


Reflexiones adicionales:


- La introducción de esta exención podría tener un impacto significativo en la economía de las zonas rurales, al reducir los costos para los consumidores y potenciar la prestación de servicios sanitarios.
 
- Es esencial que existan mecanismos de control y supervisión para garantizar que la exención de IVA se aplique correctamente y no dé lugar a fraudes o malas prácticas.

- Aunque la exención podría reducir los ingresos fiscales a corto plazo, los beneficios a largo plazo en términos de desarrollo rural y bienestar social podrían superar los costos iniciales.

En resumen, el artículo 64 bis busca apoyar y promover los servicios sanitarios rurales al eximirlos de IVA. Sin embargo, es crucial garantizar su correcta implementación y supervisión para maximizar sus beneficios.


Documento completo: Circular Nro. 46 13 octubre 2023


Resumen creado por Don Ricardo Chamorro Fuentes, Gerente General Sociedad Informática Asesora.