Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, las siguientes modificaciones:
1.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 68, la frase "y de agua potable" por ", de servicios sanitarios rurales".
2.- Sustitúyese, en el epígrafe del Capítulo 2) del Título III, la expresión "y de Agua Potable" por "y de Servicios Sanitarios Rurales".
3.- Reemplázase, en el artículo 73, la frase "de abastecimiento y distribución de agua potable" por "de servicios sanitarios rurales".
Suprímese, en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 18.778, la frase "entre sistemas rurales de agua potable específicos que cumplan los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento".
Créase en la planta de Directivos de la Dirección de Obras Hidráulicas, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 143, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, el cargo de Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales, grado 2°, de la Escala Única de Sueldos, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882.