SSR Chile
PREGUNTAS FRECUENTES live_help

De acuerdo a la normativa contemplada en la Ley N°20.998 y su Reglamento el DS MOP N°50/2019, ambos ya en vigencia, las Factibilidades Técnicas para nuevas conexiones las entregan los operadores de SSR.

Se elige por votación de sus asociados según la Organización quien administre, destacando con ello a Comités (amparado en la Ley N°19.418) y Cooperativas (Ley General de Cooperativas).

La responsabilidad de entregar agua potable de calidad corresponde a los propios Comités y Cooperativas, los análisis de calidad los efectúan laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización contratados por los responsables, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la autoridad sanitaria. Para mayor detalle puede consultar el Decreto 735 Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano.

La Ley 20.998, regula los Servicios Sanitarios Rurales, se estableció el régimen jurídico de los servicios sanitarios rurales encargados de la prestación de los servicios de producción y distribución de agua potable, recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas, en los sectores rurales.

La Dirección de Obras Hidráulicas no regula los cobros que hacen los comités y cooperativas de Servicios Sanitarios Rurales. Con la entrada en vigencia de la Ley N°20.998, las tarifas serán calculadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

Es la suspensión del servicio a varios usuarios.

  • Caso fortuito o situación imprevista; Ejemplo: Rotura espontánea. Rotura por daño de terceros, falla de bomba, entre otras.
  • Fuerza mayor: Eventos de la naturaleza (Terremoto, Maremoto).
  • Programadas: Mejoramientos necesarios para la prestación del servicio

General y Parcial.

Artículo 40 Ley 20.998

Es parte de las obligaciones del SSR entregar a sus usuarios un servicio de calidad de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Salud y la SISS, para velar por el cumplimiento de esta obligación. Los SSR deben entregar y mantener la calidad en el suministro del servicio y de la atención de sus usuarios, acorde al reglamento vigente que los rige.


Artículo 42 Reglamento Ley 20.998.

El Servicio Sanitario Rural debe garantizar la continuidad y el nivel de presión mínimo del servicio de agua potable, salvo en casos fortuito, de fuerza mayor o programados y comunicados


Ante interrupciones programadas que afecten la totalidad o parcialidad del servicio, se debe informar por algún medio de comunicación (que se disponga) a los usuarios con al menos con 3 días de anticipación, indicando al menos el sector afectado y el horario estimado de la reposición.

Las instrucciones del Reglamento de la Ley 20.998, exigen los siguientes medios de prueba según el tipo de interrupción:


Interrupciones parciales programadas


Requerimientos del reglamento: Se avisará mediante comunicación escrita a los afectados y mediante un aviso publicado en la oficina de atención al público del Servicio Sanitario Rural u operador con al menos tres días de anticipación.

Medio de verificación requerido por la SISS: Copia con fecha de la comunicación escrita enviada a los afectados y Fotografía con fecha del aviso publicado en la oficina de atención al público.


Disminución de presión de servicio programada

Requerimientos del reglamento: Se avisará mediante comunicación escrita a los afectados y mediante un aviso publicado en la oficina de atención al público del Servicio Sanitario Rural u operador con al menos tres días de anticipación.

Medio de verificación requerido por la SISS: Copia con fecha de la comunicación escrita enviada a los afectados y Fotografía con fecha del aviso publicado en la oficina de atención al público.

Las instrucciones del Reglamento de la Ley 20.998, exigen los siguientes medios de prueba según el tipo de interrupción:


Interrupciones parciales programadas que afecten la totalidad de los usuarios


Requerimientos del reglamento: Se avisará mediante comunicación escrita a los afectados y mediante un aviso publicado en la oficina de atención al público del Servicio Sanitario Rural u operador con al menos tres días de anticipación.

Además, se deberá comunicar la interrupción mediante un aviso claro y directo, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 125 del Reglamento, en los establecimientos comerciales de la zona y servicios públicos como postas, escuelas, comisaría y municipalidad.

Los operadores del segmento Mayor deberán a la vez, comunicar de la interrupción del servicio, mediante una publicación en el diario local o realizar un comunicado en la radio de la localidad.


Medio de verificación requerido por la SISS: Copia con fecha de la comunicación escrita enviada a los afectados.

Fotografía con fecha del aviso publicado en la oficina de atención al público. Fotografía con fecha del aviso publicado en establecimientos comerciales y servicios públicos.

Recorte o fotocopia de la publicación realizada en el diario local o Certificado que respalde la comunicación indicando la fecha y la hora en que se difundió el aviso.

Interrupciones por caso fortuito o de fuerza mayor, así como de cualquier evento que afecte a la calidad o continuidad de los servicios


Requerimientos del reglamento: Informar a la Superintendencia, a la Subdirección Regional y a la Autoridad Sanitaria, en forma inmediata y a más tardar en un plazo máximo de 24 horas, contando desde que se produzca la interrupción . El procedimiento de información será instruido por la Superintendencia.

Medio de verificación requerido por la SISS: Copia fechada de la comunicación enviada, para los avisos emitidos en forma escrita.

Artículo 40 Ley 20.998.

Es parte de las obligaciones del SSR entregar a sus usuarios un servicio de calidad de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Salud y la SISS. Los SSR deben entregar y mantener la calidad en el suministro del servicio y de la atención de sus usuarios, acorde al reglamento vigente que los rige.


Artículo 42 Reglamento Ley 20.998.

El Servicio Sanitario Rural debe garantizar la continuidad, salvo en casos imprevistos, de fuerza mayor o programados y comunicados.


Cuando se requiera realizar interrupciones programadas, se debe comunicar por escrito a los usuarios que serán afectados y publicar en la oficina de atención de usuarios al menos con 3 días de anticipación.

Es un tramo de red que une la conexión o empalme con el colector o tubería y la última cámara domiciliaria.

Es una tubería que forma parte del sistema de alcantarillado encargada de recibir las descargas provenientes de los empalmes de uniones domiciliarias.

Es la cámara que permite realizar la inspección y el mantenimiento del sistema de alcantarillado.

Es la tubería que une 2 cámaras de inspección seguidas.

De acuerdo con la normativa vigente, Ley 20998, Artículo 41, los (SSR) deben realizar la atención de público en una oficina o domicilio determinado, en un horario establecido e informado, contando con medios informativos y de comunicación por los cuales puedan ser contactados para acoger los distintos requerimientos y peticiones que puedan surgir por parte de los usuarios. Se sugiere contar con una dirección de correo electrónico en los casos que sea posible.

Es el lugar definido para que los SSR puedan atender directamente a sus usuarios y al público en general que solicite sus servicios. En este sentido, estos locales de atención, definidos por cada SSR deben contribuir a facilitar la atención del público, orientando, informando, acogiendo y atendiendo, todos los requerimientos que puedan surgir.

Ley N° 20.998 N° 20.998 de 14/02/17. Ley General de Servicios Sanitarios Rurales.

Copia del DS N°50 de 22/05/19. Reglamento de la Ley General de Servicios Sanitarios Rurales.

Procedimientos especiales para la atención de usuarios.

Tarifas completas del SSR, vigentes y anterior.

Copia de los Manuales de Fiscalización de la SISS


Todos estos documentos se deben encontrar en buenas condiciones para su lectura.