El Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales es un sistema de información de las Licencias otorgadas por el Ministerio de Obras Públicas, que contiene los datos correspondientes a las organizaciones comunitarias que tienen a su cargo la administración, operación y mantenimiento de los servicios sanitarios rurales. Los comités y cooperativas existentes deberán solicitar la inscripción en el Registro de Operadores, presentando los antecedentes establecidos en la Ley N°20.998 y su Reglamento, así como también, actualizar y modificar los antecedentes cuando corresponda.
El objetivo del proceso de inscripción de las organizaciones en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales es dar cumplimiento al mandato legal que se establece en el Artículo 69 de la Ley N°20.998 para el Ministerio de Obras Públicas, en relación con mantener público y actualizado dicho Registro y para su libre consulta en el sitio electrónico del Ministerio.
A las organizaciones que administran, operan y mantienen servicios sanitarios rurales, esto es, comités y cooperativas, municipalidades y otros operadores.
Porque la nueva normativa establece que comités y cooperativas registradas tendrán preferencia en la inversión pública y subsidios, atendido que, en su caso, se contará con la información indispensable para cumplir estos fines. Además este registro permite resguardar el territorio operacional de cada Comité o Cooperativa, con la aprobación de las propuestas de este ámbito y su validación respecto de la información espacial vigente de carácter oficial.
Las organizaciones requieren estar constituidas como Comités o Cooperativas de Servicios Sanitarios Rurales, tener personalidad jurídica vigente, demostrar la efectividad de estar prestando el o los servicios y especificar el área que sirven. Municipalidades y otros operadores también pueden efectuar dicho trámite demostrando los requisitos expuestos.
Para las organizaciones que efectúen una solicitud de inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales será necesario contar con la siguiente documentación especial:
Número de arranques de agua potable y uniones domiciliarias de aguas servidas existentes.
Certificado emitido por la Subdirección que acredite que la Subdirección Regional se constituyó en el lugar y verificó el funcionamiento y condiciones generales del servicio.
Plano del territorio o área atendida, con indicación de las coordenadas tomadas conforme al sistema de medición que determinará la Subdirección.
Para orientar de mejor forma el proceso de inscripción, en los siguientes enlaces podrá revisar los puntos y etapas centrales que conforman este procedimiento, además de la documentación necesaria para este caso:
Procedimiento Inscripción en el Registro de Operadores de SSR en proceso de actualización.
Formulario Solicitud de Inscripción en el Registro de Operadores de SSR.
Certificado que acredita el número de arranques y uniones domiciliarias existentes en la localidad.
Planilla para completar con registro de usuarios, socios y no socios.
Copia de la iniciación de actividades otorgada por el Servicio de Impuestos Internos.
Certificado de vigencia de la organización, emitido por la autoridad competente. (no aplica si es Municipalidad)
Listado con los potenciales beneficiarios, en que se indicará la individualización del socio/a o usuario/a y los integrantes de su grupo familiar que residen en la vivienda y el número total de habitantes que residan en la zona solicitada.
Indicación de los potenciales usuarios del servicio sanitario rural secundario.
Copia de los estatutos del solicitante. (no aplica si es Municipalidad)
Certificado emitido por la autoridad respectiva con una antigüedad máxima de sesenta días, en el que consten la o los integrantes del directorio y sus respectivos cargos. (no aplica si es Municipalidad)
Identificación de las demás licenciatarias o concesionarias de servicio público sanitario con las cuales se relacionará.
Acta autorizada por notario público o reducida a escritura pública en que conste la aprobación por la asamblea respectiva, la propuesta de tarifas, el área solicitada y los bienes que se proponen aportar de existir (En caso de ser Municipalidad se reemplaza este documento por su equivalente).
Solo en el caso de ser municipalidad, documento que contenga el acto en que conste la voluntad de incorporarse al Registro, conforme a sus normas aplicables.
Como en el caso anterior, encontrará en los siguientes enlaces mayor detalle del procedimiento de inscripción y la documentación asociada, ahora para aquellas organizaciones que comenzaron su operación luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.998.
Anexo (Formulario Solicitud Otorgamiento de Licencia Arts. 20 Ley N°20.998 y 22 Reglamento).
Certificado que acredita el número de arranques y uniones domiciliarias existentes en la localidad.
Reunir los antecedentes establecidos en el Reglamento de la Ley N°20.998, de acuerdo con la fecha en haya comenzado a operar la Organización y detallados en el punto anterior.
Acceder al trámite en línea dispuesto en esta página para realizar la inscripción completando un formulario digital y acompañando los antecedentes en formato pdf, para subirlos en este mismo sitio.
Descargar Aquí el “Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales” para completarlo y adjuntar los antecedentes.
A través de la casilla de correo electrónico (doh.subdireccionssr@mop.gov.cl), habilitada para este efecto en el sitio web del Registro Público de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, el citado formulario y los documentos anexos según corresponda.
Otra opción es entregar en las oficinas de la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales dependiente de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas respectiva, el “Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales” junto con un archivo físico y/o digital con los documentos anexos según corresponda.