Proyecto de ley que regula los servicios sanitarios rurales, correspondiente al boletín Nº 6.252-09
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad, respecto de los artículos 45, 68, 89, inciso cuarto; tercero transitorio y decimoquinto transitorio del proyecto; y por sentencia de 26 de enero de 2017, en los autos Rol Nº 3307-17-CPR.
Se resuelve:
1º. Que las disposiciones contenidas en los artículos 37, incisos segundo y quinto; 45, incisos segundo y tercero; 52, inciso primero, y 65, inciso segundo, del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política de la República.
2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 9°, inciso primero; 21, inciso segundo; 45, inciso primero; 52, inciso segundo; 66, inciso final; 68; 79; 80, inciso tercero; 89, inciso cuarto; tercero transitorio y decimoquinto transitorio, del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, 26 de enero de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.